Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si los códigos procesales de dos entidades federativas en relación a las cuales se plantea un conflicto competencial, son coincidentes al establecer por una parte que en los juicios de divorcio es competente el del domicilio conyugal, a menos que se plantee como causal del mismo el abandono, en cuyo caso será el del domicilio del cónyuge abandonado; y por otra determinan que tratándose del ejercicio de acciones del estado civil será competente el juez del domicilio del demandado, debe concluirse que deberá estarse a esta regla general cuando se trate de un juicio de divorcio en el que ambos cónyuges se digan abandonados, y, además, no existan elementos para determinar la ubicación del último domicilio conyugal, pues por estas situaciones, no es posible aplicar las reglas especificas de competencia relativas a los juicios de divorcio.
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Registro digital (IUS): 820208
Clave: 3a. 13.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 15
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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