Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El sometimiento tácito a la jurisdicción del juez del conocimiento a que se refiere la fracción III del artículo 1094 del Código de Comercio, cuando el demandado en juicio ejecutivo o hipotecario en los tres días siguientes a la práctica de la primera diligencia judicial, no alega la reserva del derecho a promover inhibitoria o protesta en los términos que establece la fracción anterior, resulta inoperante, y la protesta innecesaria, cuando, en ese término, y aún fuera de él, se hace saber al juzgador la existencia de la inhibitoria promovida ante el que se estima competente, pues la presunción de sometimiento que se deriva de la incomparecencia a juicio, se desvirtúa, si se toma en cuenta que el Código de Comercio no señala plazo dentro del que deberá de promoverse la inhibitoria, siendo su única limitación el que el juez que se estime incompetente no haya dictado sentencia que ponga fin al procedimiento.
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Registro digital (IUS): 820254
Clave: 3a. 4.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 50
Competencia 226/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 227/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 228/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 229/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 230/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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