MERCANTILES

Artículo III.2o.C.59 C (10a.). DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL ORDINARIO. TODO LO ACTUADO CON POSTERIORIDAD AL AUTO EN QUE AQUÉL SE PROVEA DE CONFORMIDAD POR EL JUEZ DE LA CAUSA, COMO LA DECISIÓN INTERLOCUTORIA DE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SE UBICA DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De acuerdo con el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, lo que produce, en todos los casos, el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo a pagar las costas, así como los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario; esto es, no existe cosa juzgada, ni sentencia que ejecutar. Tal desistimiento, para los efectos del juicio de amparo, constituye una manera de concluir un juicio; tan es así que el efecto de aquél, es hacer que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, es decir, aunque no se decida el juicio en lo principal, se da por concluido. Con base en lo anterior, se concluye que todo lo actuado con posterioridad al auto en que el desistimiento se provea de conformidad por el Juez de la causa, como puede ser la decisión interlocutoria de un incidente de nulidad de actuaciones, se ubica dentro de la hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto establecida en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que son actos pronunciados después de concluido el juicio, pero no en ejecución de sentencia pues, se reitera, no existe cosa juzgada, ni resolución que ejecutar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016086

Clave: III.2o.C.59 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2112

Precedentes

Queja 72/2016. Jorge González Gallo. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 2194, se publica nuevamente con la modificación en el subtítulo y texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.59 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.59 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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