MERCANTILES

Artículo IUS 820270. DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Son los objetados de falsos y no los constituyen las constancias en que basa su informe justificado la Autoridad responsable. El artículo 153 de la Ley de Amparo se refiere a la objeción de documentos que se impugnan de falsos, por lo que si la que formula el quejoso se relaciona con las constancias que integran el informe justificado, no ha lugar a abrir el incidente que provee el dispositivo en cuestión; en tal hipótesis, es al interesado a quien le incumbe la carga procesal de la prueba que le corresponde para acreditar las impugnaciones que hace a las constancias y como consecuencia, el ofrecimiento de sus pruebas está sujeto a la regla genérica a que se contrae el artículo 151 del Cuerpo de Leyes en cita.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 820270

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77

Precedentes

Queja 116/81. Juan Angel Gaona. 10 de septiembre de 1981. Ponente: José Becerra Santiago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 820270 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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