MERCANTILES

Artículo 3a. 5. . COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL EN JUICIO EJECUTIVO O HIPOTECARIO. LA PROTESTA DE NO ACEPTACION DE LA DEL JUEZ QUE CONOCE NO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA FORMULA SACRAMENTAL.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL EN JUICIO EJECUTIVO O HIPOTECARIO. LA PROTESTA DE NO ACEPTACION DE LA DEL JUEZ QUE CONOCE NO DEBE INTERPRETARSE COMO UNA FORMULA SACRAMENTAL.

La protesta o alegación prevista en la fracción III del artículo 1094 del Código de Comercio, conforme a la cual se manifiesta que no se acepta la competencia jurisdiccional del juez ante quien se formule, no puede interpretarse como una fórmula sacramental en la que se deben usar las palabras que en dicho precepto se contienen, siendo suficiente que se manifieste con claridad la intención en ese sentido de no admitir la competencia.

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Registro digital (IUS): 820255

Clave: 3a. 5.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 51

Precedentes

Competencia 226/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 227/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 228/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 229/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 230/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 5. del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 5. de la J. Mercantiles SCJN?

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