MERCANTILES

Artículo 3a. 6. . COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL CONFORME AL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. IMPLICA QUE ESTE SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL CONFORME AL LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION. IMPLICA QUE ESTE SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.

El lugar de pago o del cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción II del artículo 1104 del Código de Comercio, tiene como objeto dilucidar de entre los tribunales existentes en el país, cuál es el que debe de conocer de las contiendas judiciales que pudieran surgir, atendiendo a la división territorial de la República, en cuyo ámbito ejercen aquéllos su función jurisdiccional, no fuera del mismo en donde carecen de autoridad, por lo que, para la finalidad apuntada, ese lugar debe entenderse condicionado a que se ubique dentro del territorio nacional; de manera que si no es así, el señalamiento de aquél, resulta ineficaz para determinar la competencia.

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Registro digital (IUS): 820256

Clave: 3a. 6.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 52

Precedentes

Competencia 226/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 227/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 228/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 229/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 230/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 6. del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 6. de la J. Mercantiles SCJN?

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