MERCANTILES

Artículo 1573 . RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciaapéndice

Texto Legal

RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES.

La interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para pedir amparo contra el fallo respecto del cual se hicieron valer aquellos recursos.

---

Registro digital (IUS): 820424

Clave: 1573

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [J]; Apen.; Pleno; Ap. 1988; Pág. 2520

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo II, Pág. 1325. Paisano Remedios.Tomo VI. Pág. 420. Ramos Remedios.Tomo VII. Pág. 1002. Valle Matilde, sucesión de.Tomo VII. Pág. 1023. González Daniel. Tomo VII, Pág. 1580. López Altamirano Manuel. Esta tesis apareció publicada, con el NÚMERO 242, en el Apéndice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 413.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1573 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Apéndice · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1573 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1573 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1573 MERCANTILES desde tu celular