MERCANTILES

Artículo I.12o.C.18 C (10a.). CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO. TIENE EFICACIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, PORQUE LA FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD, PUES ÉSTE SÓLO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS QUE LO SUSCRIBEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO. TIENE EFICACIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, PORQUE LA FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD, PUES ÉSTE SÓLO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS QUE LO SUSCRIBEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

El contrato de compraventa tiene eficacia para acreditar el interés jurídico del quejoso, pues se trata de un documento creado a la luz de los artículos 2243 a 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Ahora, si bien es cierto que ante terceros adquiere fecha cierta al ser presentado ante notario público, también lo es que el propósito de que un documento traslativo de propiedad tenga fecha cierta para poder acreditar el interés jurídico del tercero extraño que solicita la protección de la Justicia Federal, se debe a que en aquellos casos en que el gobernado pretende incorporarse a un procedimiento en donde las partes son ajenas a la relación contractual, debe existir certeza en la fecha en la que se celebró el documento generador de derechos, para poder determinar si es anterior o posterior a la presentación de la demanda que origina el procedimiento respectivo, pero no se requiere si el acto se verificó entre el quejoso y el tercero interesado, y actor en el juicio natural, por lo que siendo éstos, las partes en el juicio de amparo quienes llevaron a cabo el contrato, éste surte efectos entre los que lo celebraron y debe considerarse que la fecha del documento es la que ahí se reputa, mientras no se demuestre su falsedad, pues éste sólo beneficia o perjudica a los que lo suscriben. Sin prejuzgar sobre la eficacia del documento en el procedimiento natural, pues el reconocimiento de la existencia de la causa generadora de la propiedad solamente es para el efecto de tutelar el derecho de audiencia previa en el juicio natural, mientras no se le oiga y venza en juicio, ya que la subsistencia de ese derecho puede ser materia de litigio en el juicio ante la autoridad, quien deberá velar por que se cumpla con el debido proceso legal; esto es, el derecho de propiedad que aquí se ha reconocido y tutelado, puede ser extinguido en la vía ordinaria y conforme a la acción que proceda; sin que el hecho de que ese interés jurídico esté demostrado para los efectos del amparo, exima a la autoridad de instancia para que, en su caso, analice la validez, legalidad y eficacia del documento aludido.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2016155

Clave: I.12o.C.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1401

Precedentes

Amparo en revisión 135/2017. José Domingo Alfredo Pilotzi Almaraz. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.12o.C.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.12o.C.18 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular