Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece una etapa procesal denominada conciliación, previa al emplazamiento formal del demandado, a la que debe citársele para que comparezca a efecto de propiciar la autocomposición de las partes, siendo esa etapa procesal un mecanismo de solución de controversias de sustanciación ineludible, que de no alcanzarse el acuerdo pretendido, se procede a emplazar al enjuiciado, el cual se realiza en el recinto judicial si éste compareció a la audiencia conciliatoria, o bien, en forma domiciliaria, si no acudió a conciliar. En ese contexto, cuando se promueve amparo como tercero extraño equiparado, reclamando la violación a los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, el análisis de constitucionalidad debe partir de las diligencias relativas al emplazamiento, pues con esa actuación judicial es que la demandada queda vinculada al procedimiento incoado en su contra y del que se desprende la oportunidad legal de ejercer su defensa. De tal suerte que si del estudio relativo se determina que el llamado a juicio fue incorrecto, ello da la pauta para emprender el análisis relativo a las diligencias de citatorio a la audiencia de conciliación. En consecuencia, el resultado del estudio sobre la constitucionalidad del emplazamiento, es el que determina si el análisis se retrotrae a las diligencias de citación a conciliar, para el efecto de determinar a partir de qué momento procesal debe concederse la protección constitucional o si, por el contrario, ante la constitucionalidad del emplazamiento efectuado, se concluye que el quejoso carece del carácter de tercero extraño por equiparación respecto del juicio seguido en su contra, lo que impediría al órgano jurisdiccional efectuar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las demás actuaciones que pudieran haberse reclamado, ya sean anteriores o posteriores al indicado emplazamiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016162
Clave: VI.2o.C.69 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1426
Amparo en revisión 130/2017. María Alicia Valerio Valencia. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.Amparo en revisión 21/2017. Lorena Sánchez Cuautle y otro. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Víctor Manuel Mojica Cruz.Amparo en revisión 89/2017. Catarino Torrecilla García. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.Amparo en revisión 26/2017. María de Lourdes Pineda Rodríguez. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/28 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 2622, de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO EN SU CONTRA SE PROMUEVE AMPARO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, EL ANÁLISIS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD ES EL QUE DETERMINA SI SE RETROTRAE A LAS DILIGENCIAS DE CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN O SI, POR EL CONTRARIO, ANTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA DILIGENCIA EL QUEJOSO CARECE DE TAL CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.18 C (10a.). CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO. TIENE EFICACIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, PORQUE LA FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD, PUES ÉSTE SÓLO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS QUE LO SUSCRIBEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. XIX.1o.A.C.16 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL ACTUARIO QUE LO PRACTICA NO ESTÁ OBLIGADO A DETALLAR O PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS CON LOS QUE CORRE TRASLADO A LA DEMANDADA.
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