Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código de Comercio y, 310, 311 y 317 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquel ordenamiento, se obtiene que el objetivo esencial que persigue el emplazamiento es hacer del conocimiento de una persona la existencia de un juicio entablado en su contra para que pueda preparar y efectuar su defensa; de ahí la necesidad de que exista la certeza de que, al momento de realizar su llamamiento al juicio, le sean entregadas a la notificada copias de los documentos exhibidos con la demanda; sin embargo, de ello no deriva que el actuario, al practicar el emplazamiento, deba detallar o pormenorizar los documentos con los que en copia corre traslado a la demandada pues, por un lado, no existe disposición legal alguna que así lo exija expresamente y, por otro, el objetivo se cumple cuando el actuario, en ejercicio de la fe pública de la que legalmente se encuentra investido para el desempeño de su función, hace constar que corre traslado con copias simples del escrito de demanda y documentos anexos a aquél, debidamente requisitados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016163
Clave: XIX.1o.A.C.16 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1428
Amparo en revisión 53/2016. Alfredo Antonio Montiel Cedillo. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.69 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. CUANDO EN SU CONTRA SE PROMUEVE AMPARO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, EN EL QUE SE RECLAMA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, EL ANÁLISIS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD ES EL QUE DETERMINA SI SE RETROTRAE A LAS DILIGENCIAS DE CITACIÓN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PARA DETERMINAR A PARTIR DE QUÉ MOMENTO PROCESAL DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN O SI, POR EL CONTRARIO, ANTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA DILIGENCIA EL QUEJOSO CARECE DE TAL C
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