Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 6o., fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública y 2o., fracción IV, de su reglamento, se obtiene que el corredor público es un fedatario público de actos mercantiles. Ahora bien, del numeral 36 del reglamento invocado, se advierte que tratándose de la notificación practicada por corredor público, cuando el fedatario no encuentre a la persona a notificar, deberá cerciorarse por cualquier medio de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado para llevar a cabo la diligencia, sin que tal disposición precise mayores requisitos. Por tanto, de no encontrarse a la persona buscada para notificarle la cesión de un crédito hipotecario, el corredor deberá cerciorarse por cualquier medio de que se trata de su domicilio, de tal suerte que si este medio fue el dicho de los vecinos del lugar, no es necesario que indique el domicilio de éstos, ni mucho menos que precise sus nombres ni rasgos fisonómicos, toda vez que ello no lo exige el artículo 36 citado.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016167
Clave: I.12o.C.17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1476
Amparo directo 345/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso F/243264. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Miguel Bautista Carbajal, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.16 C (10a.). EMPLAZAMIENTO EN MATERIA MERCANTIL. EL ACTUARIO QUE LO PRACTICA NO ESTÁ OBLIGADO A DETALLAR O PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS ANEXOS CON LOS QUE CORRE TRASLADO A LA DEMANDADA.
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