Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 914808
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1200
Fuente: Apéndice 2000.
Tomo IV, Civil, P.R. TCC, página 876
Tipo: Aislada
PAGARÉ. ES DE CARÁCTER NOMINATIVO.-
Tanto el artículo 4o. como el 21 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, están comprendidos dentro del capítulo referente a las disposiciones generales de los títulos de crédito; sin embargo, en el artículo 170, fracción III, del mismo ordenamiento se encuentra un capítulo relativo al pagaré, donde expresamente se prevé como requisito del mencionado título de crédito, el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, no existiendo dentro de este capítulo disposición expresa, como en el caso del cheque alude el artículo 179 de la multicitada ley, de que pueda ser nominativo o al portador; de ahí que los preceptos citados en primer término no deban ser interpretados en forma aislada, pues tratándose del pagaré existe la necesidad conforme al artículo 170 de la citada ley, de que obre en el contenido de dicho título de crédito el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 718/96.-María de Jesús Rico Alcántara y Abel Sánchez González.-5 de septiembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 427, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.C.T.105 C.
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Registro digital (IUS): 914808
Clave: 1200
Instancia: T.C.C.
Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 876
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 599 . CERTIFICADO DE DEPÓSITO. NO ES NECESARIO QUE CONTENGA UNA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO A FAVOR DE SU TENEDOR, NI QUE ÉSTA SEA EN NUMERARIO, PARA CONSIDERARLO TÍTULO DE CRÉDITO EJECUTIVO.
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