Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tipo penal aludido no viola lo dispuesto en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Federal ni el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que regulan dicho principio. Es así porque el legislador, al crear los tipos penales, debe redactar el supuesto de hecho que configura el delito de la forma más precisa posible, pero no puede -ni está obligado a- elaborar un catálogo exhaustivo de conductas, porque es imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Por tanto, debe acudir al recurso de crear tipos penales mediante expresiones lingüísticas abstractas que abarquen un determinado abanico de posibilidades de afectación de bienes jurídicos, por lo que puede utilizar formulaciones que, por distintas vías y métodos de interpretación, puedan concretarse lo suficiente para establecer con claridad el hecho punible, como ocurre cuando a una palabra o a una frase le asigna complementos -especialmente si éstos establecen fines concretos o medios específicos de comisión-. Así, en el citado delito, al analizar la expresión "realizar cualquier otro acto", con base en el orden y relación de todas la palabras expresadas en el enunciado de que forma parte, se define con la suficiente claridad para establecer el ámbito de lo punible, puesto que la conducta "realizar" cuyo objeto es un "acto", está delimitada por cuatro elementos: 1) un fin común a los tres supuestos, que consiste en "obtener un beneficio indebido para sí o para otro"; 2) una expresión que denota distinción respecto de los otros supuestos, al haberse precisado que se trata de "cualquier otro" acto; 3) un elemento que cumple la función de modificador adjetivo, consistente en la expresión "tendiente a inducir a error a la autoridad", el cual permite establecer una igualdad de categoría con los otros supuestos ("simular" y "alterar"); y 4) otro complemento que también se constituye en modificador, consistente en el fin de "obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley", el cual tiene la función de clarificar el objetivo de ese otro acto inductor del error. Por tanto, para entender la frase "cualquier otro acto" en este delito, debe atenderse a los complementos que la propia norma incluye expresamente, pues se refiere al acto que sea, con tal de que sea distinto a alterar y a simular, pero que además tienda a inducir a error y que tenga por objetivo mediato obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000012
Clave: I.1o.P.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3767
Amparo en revisión 279/2010. 13 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Olvera López. Secretario: Saúl Cota Murillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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