PENALES

Artículo 1a./J. 6/2011 (10a.). COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.

El Tribunal en Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sostenido el criterio de que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, sino también mediante actos que determinen, de alguna manera, la permanencia del gobernado en su situación actual de privación de libertad personal o modifiquen las condiciones en que tal privación deba ejecutarse. Por tanto, cuando el reo presenta una petición relativa a que compurgó la pena impuesta en sentencia, que el cómputo de la prisión preventiva debe realizarse de cierta forma o cualquier otra solicitud relacionada con dicho tema, la resolución que recae incide en la posibilidad de que el sentenciado no continúe compurgando la pena de prisión que se le había impuesto; de manera que es un acto que afecta su libertad personal. En consecuencia, puede ser impugnada en cualquier momento a través del juicio de garantías, por quedar comprendida en la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, que prevé los supuestos de excepción al término genérico de quince días para su promoción, establecido por el diverso artículo 21 de la propia ley.

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Registro digital (IUS): 2000068

Clave: 1a./J. 6/2011 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2181

Precedentes

Contradicción de tesis 278/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.Tesis de jurisprudencia 6/2011(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil once.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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