Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El Tribunal en Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sostenido el criterio de que la libertad personal de los individuos no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privarlos de la que disfrutan en ese momento, sino también mediante actos que determinen, de alguna manera, la permanencia del gobernado en su situación actual de privación de libertad personal o modifiquen las condiciones en que tal privación deba ejecutarse. Por tanto, cuando el reo presenta una petición relativa a que compurgó la pena impuesta en sentencia, que el cómputo de la prisión preventiva debe realizarse de cierta forma o cualquier otra solicitud relacionada con dicho tema, la resolución que recae incide en la posibilidad de que el sentenciado no continúe compurgando la pena de prisión que se le había impuesto; de manera que es un acto que afecta su libertad personal. En consecuencia, puede ser impugnada en cualquier momento a través del juicio de garantías, por quedar comprendida en la fracción II, del artículo 22 de la Ley de Amparo, que prevé los supuestos de excepción al término genérico de quince días para su promoción, establecido por el diverso artículo 21 de la propia ley.
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Registro digital (IUS): 2000068
Clave: 1a./J. 6/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2181
Contradicción de tesis 278/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.Tesis de jurisprudencia 6/2011(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.1 P (10a.). FRAUDE PROCESAL. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL CONTENER EL SUPUESTO RELATIVO A "REALIZAR CUALQUIER OTRO ACTO", NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA PREVISIÓN.
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Art. III.2o.P.1 P (10a.). ROBO. SE CONFIGURA EL ELEMENTO NORMATIVO CONSISTENTE EN BIEN MUEBLE, PARA EFECTOS DE SU INTEGRACIÓN, CUANDO LAS VIGUETAS QUE INICIALMENTE ESTABAN ADHERIDAS A LA BÓVEDA DE LA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, SON SEPARADAS DE ELLA Y SUSCEPTIBLES DE SER TRASLADADAS DE UN LUGAR A OTRO SIN PERDER SU NATURALEZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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