Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El elemento normativo del delito, consistente en la naturaleza del bien materia del apoderamiento, se configura cuando las viguetas que inicialmente estaban adheridas a la bóveda de la vivienda en construcción, son separadas y susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin perder su naturaleza; esto es, no obsta que el objeto material en un principio adquiera la calidad de bien inmueble por estar integrado de manera fija a éste (casa), pues al ser apartado perdió tal fijeza, considerándose para los efectos de la demostración de aquel elemento, un bien mueble. Ello, sin soslayar las acepciones contenidas en los artículos 799 y 801 del Código Civil para el Estado de Jalisco, pues atendiendo al bien jurídico protegido por la norma penal, que es el patrimonio de los ciudadanos, debe estarse a la interpretación de la codificación represiva, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del ofendido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000163
Clave: III.2o.P.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4703
Amparo directo 283/2011. 17 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 500/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 131/2012 (10a.) de rubro: "ROBO. SE CONFIGURA EL TIPO PENAL RESPECTIVO CUANDO SE SEPARA O DESPRENDE UN OBJETO QUE SE ENCONTRABA ADHERIDO A UN BIEN INMUEBLE (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, JALISCO Y NUEVO LEÓN)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 6/2011 (10a.). COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA EN SENTENCIA. CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RECAE A LA PETICIÓN DEL REO, PUEDE PROMOVERSE EL AMPARO INDIRECTO EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.
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