Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Máximo Tribunal Constitucional del País ha sostenido que la libertad personal no sólo se afecta a través de actos de autoridad que tengan como consecuencia material privar a los individuos de ella, sino también mediante actos que incidan en la permanencia de tal privación o modifiquen las condiciones en que ésta deba ejecutarse. Ahora bien, las penas de privativa de libertad y multa tienen el carácter de públicas, aun cuando son de naturaleza distinta, en tanto sus efectos y consecuencias producen daños diferentes en la esfera jurídica del justiciable, porque la primera genera afectación a la libertad personal, en tanto que la segunda a la patrimonial, son coexistentes y la circunstancia de que revistan características particularizadas que las hacen disímiles, no es motivo para estimarlas desvinculadas. De manera que si para el otorgamiento de algún beneficio preliberacional se condiciona al pago de la precitada multa, es incuestionable que la resolución que declara improcedente la prescripción de dicha sanción, incide de manera indirecta en la libertad personal del justiciable, por ende, puede ser combatida en cualquier tiempo a través del juicio de amparo indirecto, al quedar comprendida en el caso de excepción al plazo genérico de quince días que prevé el artículo 21 de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000192
Clave: I.2o.P.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2249
Amparo en revisión 208/2011. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Concepción Marisol Ocampo Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.P.T.1 P (10a.). AGRAVIOS EN LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LA OMISIÓN DE ANALIZAR LOS FORMULADOS POR LA DEFENSA ANTE EL PROPIO JUEZ QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA COMO LOS PRESENTADOS AL MOMENTO DE INTERPONER EL ESCRITO RELATIVO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. I.2o.P.1 P (10a.). BIENES ASEGURADOS NO DECOMISADOS. SU DEVOLUCIÓN A QUIEN ACREDITE EJERCER DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN, NO TRANSGREDE EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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