Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 314, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, señala: "El juzgador estará obligado a resolver los agravios hechos valer por el recurrente. ..."; a su vez, el diverso 319 del mismo cuerpo normativo establece: "La segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que el apelante estime que le causa la resolución recurrida ...", y el numeral 321 del citado código, permite interponer el recurso de apelación desde que se notifica la resolución. De los anteriores preceptos, se advierte la obligación del tribunal de apelación de resolver sobre todos los agravios hechos valer por el apelante, por ello es necesario que se estudien tanto los que la defensa del sentenciado formuló ante el propio Juez que emitió la resolución impugnada como los presentados al momento de interponer el escrito relativo, ya que omitirlo constituiría una violación de garantías.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000189
Clave: VII.1o.P.T.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2247
Amparo directo 541/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Ernesto Muñoz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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