Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, en tanto que la imposición de las penas es propia de la autoridad judicial. Desde luego, la imposición de las penas es respecto del delito perseguido acreditado y juzgado, razón por la cual el juez no puede introducir en sus fallos penas por delitos que no hayan sido motivo de la acusación, pero sí puede imponer aquellas que estime justas y procedentes respecto del delito por el cual emite sentencia condenatoria; ahora bien, el artículo 40 del Código Penal Federal, dispone que los instrumentos del delito intencional se decomisarán si son de uso lícito; motivo por el cual, el juzgador, en ejercicio de un atributo propio y exclusivo de su función puede imponer dicha sanción aun cuando no exista petición expresa del Ministerio Público.
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Registro digital (IUS): 2000117
Clave: 1a. IV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2916
Amparo directo en revisión 1384/2011. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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