Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se señala como autoridad responsable ejecutora a un Juez de proceso escrito en justicia para adolescentes de dicha ciudad, empero, éste deja de conocer del asunto en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos segundo y octavo del Acuerdo General 57-27/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, los cuales establecen que una vez que la sentencia condenatoria cause ejecutoria, los Jueces de proceso escrito deberán remitir el asunto al Juez de proceso oral en funciones de ejecución que por turno corresponda, para los efectos de la vigilancia y sustanciación del mismo en todo lo inherente a la fase de ejecución; es manifiesto que al último de los mencionados le resulta el carácter de autoridad responsable sustituta, cuenta habida que si un Juez cesa de tener jurisdicción en un asunto, por cualquier causa, tiene el citado carácter la que se aboca a su conocimiento, por ser la única que estará en condiciones de, eventualmente, ejecutar la sentencia que se dicte en el juicio constitucional, independientemente de la responsabilidad que en el caso pueda corresponder a la autoridad que haya dictado la resolución reclamada, materia de la demanda de garantías.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000058
Clave: I.2o.P.2 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4300
Amparo directo 448/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Jiménez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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