PENALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a. LESIONES. LA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN IV, INCISO E), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS DEBE SER PERMANENTE Y NO TEMPORAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

LESIONES. LA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN IV, INCISO E), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS DEBE SER PERMANENTE Y NO TEMPORAL.

Tesis

Registro digital: 160543

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Penal

Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5, página 3781

Tipo: Aislada

LESIONES. LA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN IV, INCISO E), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS DEBE SER PERMANENTE Y NO TEMPORAL.


El referido artículo 165, fracción IV, establece que comete el delito de lesiones el que causa a otra persona cualquier alteración a su salud, e impone una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento sesenta días de salario si la lesión "deja" al ofendido: a) enfermedad mental o corporal incurable; b) pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; c) pérdida permanente del uso de la palabra; d) deformidad incorregible; e) incapacidad para el trabajo que regularmente desempeña; o f) pérdida de la capacidad para engendrar o concebir. Ahora bien, de una interpretación sistemática se obtiene que la intención del legislador fue agrupar y castigar con una penalidad mayor cuando la alteración a la salud provoca una secuela irreversible o permanente, pues todos los incisos de esa fracción utilizan adjetivos y locuciones como "incurable", "inutilización", "pérdida", "permanente" e "incorregible", lo cual denota el elemento de permanencia de las secuelas ahí previstas. En ese sentido, la incapacidad para el trabajo a que se refiere el inciso e) de la indicada fracción debe estimarse como permanente y no temporal.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.


Amparo directo 463/2011. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

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Registro digital (IUS): 160543

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3781

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a del PENALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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