Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 160543
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5, página 3781
Tipo: Aislada
LESIONES. LA INCAPACIDAD PARA TRABAJAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 165, FRACCIÓN IV, INCISO E), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS DEBE SER PERMANENTE Y NO TEMPORAL.
El referido artículo 165, fracción IV, establece que comete el delito de lesiones el que causa a otra persona cualquier alteración a su salud, e impone una pena de cuatro a diez años de prisión y multa de cien a ciento sesenta días de salario si la lesión "deja" al ofendido: a) enfermedad mental o corporal incurable; b) pérdida o inutilización de un miembro, sentido o función; c) pérdida permanente del uso de la palabra; d) deformidad incorregible; e) incapacidad para el trabajo que regularmente desempeña; o f) pérdida de la capacidad para engendrar o concebir. Ahora bien, de una interpretación sistemática se obtiene que la intención del legislador fue agrupar y castigar con una penalidad mayor cuando la alteración a la salud provoca una secuela irreversible o permanente, pues todos los incisos de esa fracción utilizan adjetivos y locuciones como "incurable", "inutilización", "pérdida", "permanente" e "incorregible", lo cual denota el elemento de permanencia de las secuelas ahí previstas. En ese sentido, la incapacidad para el trabajo a que se refiere el inciso e) de la indicada fracción debe estimarse como permanente y no temporal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Amparo directo 463/2011. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
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Registro digital (IUS): 160543
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 3 P (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3781
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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