Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso aduce que las penas que le fueron impuestas en sentencias por diversos procesos debe compurgarlas simultánea y no sucesivamente, y para ese efecto promueve el incidente respectivo, lo resuelto en dicha incidencia es un acto que afecta su libertad personal, pues si bien ésta se encuentra restringida por las sentencias decretadas en su contra, esa resolución tiene como consecuencia que pueda reducirse el tiempo de internamiento o bien, que compurgue la totalidad de las penas impuestas, por lo que la interlocutoria que se dicte es impugnable en amparo indirecto sin necesidad de agotar los recursos ordinarios procedentes, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, contenida en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000326
Clave: I.6o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1085
Amparo en revisión 220/2011. 6 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita Picazo Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P. J/1 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 Y 1a./J. 26/2003).
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Art. I.6o.P.4 P (10a.). EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. AUN CUANDO EL REQUERIDO NO TIENE LA CALIDAD DE INDICIADO, PROCESADO O SENTENCIADO, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, INCLUSO CUANDO DURANTE SU DESARROLLO SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
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