Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, deriva que en los juicios de amparo en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja, la cual tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al reo privado de su libertad, pues ésta y la vida son valores fundamentales que deben ser objeto de esmerada protección, por ello, no obstante las imperfecciones o ausencia de conceptos de violación o agravios, habrá de resolverse sobre la cuestión efectivamente planteada y la legalidad o inconstitucionalidad del acto impugnado. En este contexto, en el amparo promovido por la persona requerida en la extradición internacional contra el procedimiento relativo, aun cuando no tiene la calidad de indiciado, procesado o sentenciado, opera en su favor la suplencia de la queja, pues de una interpretación extensiva de la finalidad de la citada institución, se advierte que es llevada a cabo a través de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio en el que se afecta el derecho fundamental de la libertad personal, acto que eminentemente es de naturaleza penal; lo anterior independientemente de que se impugne la inconstitucionalidad de alguna ley, pues no existe disposición que haga una distinción al respecto, por lo que la suplencia de la queja en esta materia debe operar indistintamente tratándose de amparos de legalidad o contra leyes, siempre que en estos últimos se designen como autoridades responsables a los órganos legislativos correspondientes.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000357
Clave: I.6o.P.4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1136
Amparo en revisión 155/2011. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.P.9 P (10a.). COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO ES UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO Y, POR ENDE, ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. I.2o.P.6 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. PARA ESTIMAR EL GRADO DE CULPABILIDAD. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo