PENALES

Artículo I.2o.P.6 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. PARA ESTIMAR EL GRADO DE CULPABILIDAD. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. PARA ESTIMAR EL GRADO DE CULPABILIDAD. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que establecen las reglas de aplicación de las sanciones; y, en específico, de lo señalado en la fracción VII del citado artículo 72, se desprende que para graduar la culpabilidad de los enjuiciados debe tomarse en consideración, entre otros aspectos, su comportamiento posterior en relación al delito cometido; en este sentido, no existe impedimento legal para considerar como tal, el que el delincuente, una vez cometido la conducta disvaliosa, se diera a la fuga, pues tal circunstancia constituye un dato más que le es de utilidad al juzgador para conocer de manera clara, las circunstancias del hecho delictivo y con ello, imponer una pena más justa.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000371

Clave: I.2o.P.6 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1218

Precedentes

Amparo directo 327/2011. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: Julio César Molina García.Amparo directo 484/2011. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos, con voto de salvedad de la Magistrada Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 76/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 86/2012 (10a.) de rubro: "INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA EN EL DELITO DE ROBO. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO, NO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA HUÍDA DE ÉSTE COMO UN COMPORTAMIENTO POSTERIOR EN RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.P.6 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.P.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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