Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es verdad que el nombre, como atributo esencial de toda persona, está protegido y regulado por el Estado, también lo es que dentro de la población existen homónimos que tienden a generar confusión entre las personas. Así, cuando el quejoso comparece ante la autoridad federal y manifiesta bajo protesta de decir verdad que no es la persona que se encuentra relacionada con la causa y que el sentenciado lo suplantó porque utilizó su nombre y se hizo pasar por él durante todo el proceso penal, lo que se constató con la reseña individual dactiloscópica respectiva y con la comparación física practicada a ambas personas, y solicita la cancelación de su nombre respecto de las consecuencias derivadas de la sentencia condenatoria, es evidente que tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto, pues aun cuando no tiene relación alguna con el proceso de donde emana la sentencia, fue objeto de actos de molestia por parte de las autoridades responsables como consecuencia del mal uso que el condenado le dio a su nombre, lo que evidentemente, trasciende a su esfera jurídica, pues incluso, con motivo de tales actos, se le podría privar de su libertad por tener el mismo nombre que señaló el verdadero sentenciado como suyo, actos que son contrarios a las garantías emanadas de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000376
Clave: I.6o.P.10 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1221
Amparo en revisión 112/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Gilberto Vázquez Pedraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.6 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA. PARA ESTIMAR EL GRADO DE CULPABILIDAD. DEBE TOMARSE EN CUENTA EL COMPORTAMIENTO POSTERIOR A LA COMISIÓN DEL DELITO. LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
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Art. XXX.1o.3 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, SU OTORGAMIENTO CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO OBSTANTE QUE EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ESTABLEZCA QUE DEBE SOLICITARSE AL ÓRGANO DEL PODER EJECUTIVO QUE DESIGNE LA LEY, ELLO ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.
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