Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del 19 de junio de 2011, la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. En ese sentido, cuando el sentenciado crea tener derecho a que se le otorgue el beneficio de la libertad preparatoria respecto de la pena de prisión que le fue impuesta, debe tramitarlo ante la autoridad judicial, no obstante que el artículo 540 del Código Federal de Procedimientos Penales establezca que debe solicitarse al órgano del Poder Ejecutivo que designe la ley, pues conforme a los principios de supremacía constitucional y orden jerárquico normativo, contenidos en el artículo 133 de la Constitución Federal, lo establecido en la Carta Magna está por encima de cualquier ley, de manera que si las leyes secundarias resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben prevalecer las disposiciones contenidas en aquélla y no las de esas leyes; por tanto, todo juzgador debe ajustar sus actos a lo que ahora ordena nuestra Ley Fundamental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000388
Clave: XXX.1o.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1233
Amparo en revisión 274/2011. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Miguel Ángel Romero Rosales.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 507/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2012 (10a.) de rubro: "LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2009, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INCIDENTE RELATIVO SE HUBIERA PROMOVIDO PREVIAMENTE A LA FECHA LÍMITE DE LA VACATIO LEGIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 18 DE JUNIO DE 2008."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.P.10 P (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA PERSONA QUE DEMUESTRA QUE UN SENTENCIADO LO SUPLANTÓ UTILIZANDO SU NOMBRE Y HACIÉNDOSE PASAR POR ÉL DURANTE TODO EL PROCESO PENAL Y SOLICITA LA CANCELACIÓN DE AQUÉL RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Siguiente
Art. XXX.1o.1 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. CONFORME AL PRINCIPIO DE RESERVA JUDICIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, CORRESPONDE RESOLVER RESPECTO DE SU CONCESIÓN A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO A LA ADMINISTRATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo