PENALES

Artículo XXI.1o.P.A.1 P (10a.). INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE IMPUGNAR LA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA IMPUESTA EN LA DE PRIMERA INSTANCIA SI SÓLO APELÓ EL INCULPADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE IMPUGNAR LA ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA RESOLUCIÓN QUE ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN UN RECURSO DE APELACIÓN QUE CONFIRMÓ LA IMPUESTA EN LA DE PRIMERA INSTANCIA SI SÓLO APELÓ EL INCULPADO.

El artículo 385, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia recurrida, disposición que es congruente con los principios de non reformatio in peius y de preclusión del derecho del Ministerio Público para inconformarse contra la individualización de las penas que pudiera haber decretado el juzgador de primer grado. Por otro lado, de la intelección de los numerales 386 y 387 del citado código, se prevé que cualquier reposición del procedimiento debe ser a instancia de parte, y cuando el ad quem encuentre que hubo violación manifiesta del procedimiento que haya dejado sin defensa al procesado la decretará oficiosamente. En tal virtud, en una sentencia condenatoria emitida al cumplirse la reposición del procedimiento decretada en un recurso de apelación, el representante social ya no puede impugnar la individualización de la pena establecida en una primera sentencia si sólo apeló el inculpado, pues tanto el Juez de primer grado, como el tribunal de alzada, quedan constreñidos a respetar la condena que consintió dicha representación social en un primer momento (que, en todo caso, le correspondía haberse inconformado).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000370

Clave: XXI.1o.P.A.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1172

Precedentes

Amparo directo 244/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.1o.P.A.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXI.1o.P.A.1 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXI.1o.P.A.1 P (10a.) PENALES desde tu celular