PENALES

Artículo XXX.1o.2 P (10a.). LIBERTAD PREPARATORIA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ESTABLECER QUE CUANDO ALGÚN SENTENCIADO QUE ESTÉ COMPURGANDO UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CREA TENER DERECHO A ESE BENEFICIO, LA SOLICITARÁ AL ÓRGANO DEL PODER EJECUTIVO QUE DESIGNE LA LEY, VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, AL NO ESTAR ADECUADO AQUÉL A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008 QUE DISPONE QUE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LIBERTAD PREPARATORIA. EL ARTÍCULO 540 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL ESTABLECER QUE CUANDO ALGÚN SENTENCIADO QUE ESTÉ COMPURGANDO UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CREA TENER DERECHO A ESE BENEFICIO, LA SOLICITARÁ AL ÓRGANO DEL PODER EJECUTIVO QUE DESIGNE LA LEY, VIOLA EL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, AL NO ESTAR ADECUADO AQUÉL A LA REFORMA DE 18 DE JUNIO DE 2008 QUE DISPONE QUE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS, SU MODIFICACIÓN Y DURACIÓN SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.

Conforme al artículo 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial; en ese sentido, el artículo 540 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que cuando algún sentenciado que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria debe solicitarlo al órgano del Poder Ejecutivo que designara la ley, viola el referido precepto constitucional, pues no puede subsistir el anterior criterio de que corresponde a la autoridad administrativa el otorgamiento del beneficio de la libertad preparatoria o la remisión de la pena, en términos de los artículos 529 y 541 del invocado código y 3o., 9o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, dado que el citado numeral 540 no ha sido adecuado a la reforma del mencionado artículo constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Esto es así porque el artículo quinto transitorio del decreto de esa reforma condicionó el inicio de la vigencia del párrafo tercero del artículo 21 constitucional a la promulgación de la legislación secundaria, la cual se expediría en un plazo no mayor de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de ese decreto, el cual se cumplió el 18 de junio de 2011, sin que se hubiesen emitido las reformas legales correspondientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000391

Clave: XXX.1o.2 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1234

Precedentes

Amparo en revisión 274/2011. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Rodríguez Santillán. Secretario: Miguel Ángel Romero Rosales.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 507/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2012 (10a.) de rubro: "LIBERTAD PREPARATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL PENAL ES COMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD DE SU OTORGAMIENTO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2009, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL INCIDENTE RELATIVO SE HUBIERA PROMOVIDO PREVIAMENTE A LA FECHA LÍMITE DE LA VACATIO LEGIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 18 DE JUNIO DE 2008."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.2 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.2 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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