Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Para efectos de los asuntos tramitados ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora, por parte interesada se entiende no sólo a la autoridad denunciada y a los quejosos, sino inclusive a los denunciantes, entendiéndose por éstos a todas aquellas personas físicas o morales que hagan del conocimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora una presunta violación a los derechos humanos, aun cuando no sean las directamente afectadas.
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Registro digital (IUS): 200040
Clave: P. CXXI/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 153
Amparo en revisión 2167/93. Academia Sonorense de Derechos Humanos, A.C. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el catorce de octubre en curso, aprobó, con el número CXXI/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. CXXX/96. CONYUGICIDIO. EL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE ESTE DELITO, EQUIPARADO AL DE PARRICIDIO PARA APLICACION DE LA PENA, NO VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL, CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, YA QUE NO ESTABLECE LA IMPOSICION DE LA PENA POR ANALOGIA.
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