PENALES

Artículo P. CXXX/96. CONYUGICIDIO. EL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE ESTE DELITO, EQUIPARADO AL DE PARRICIDIO PARA APLICACION DE LA PENA, NO VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL, CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, YA QUE NO ESTABLECE LA IMPOSICION DE LA PENA POR ANALOGIA.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

CONYUGICIDIO. EL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE ESTE DELITO, EQUIPARADO AL DE PARRICIDIO PARA APLICACION DE LA PENA, NO VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL, CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, YA QUE NO ESTABLECE LA IMPOSICION DE LA PENA POR ANALOGIA.

El artículo 255 del Código Penal del Estado de México, al establecer el delito de conyugicidio y equiparlo al de parricidio para aplicación de la pena, no es violatorio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que los principios "nullum crimen sine lege" y "nulla poena sine lege", en que descansa dicha garantía y que se refieren a que un hecho que no esté señalado en la ley como delito no es delictuoso, y por ello, no puede conducir a la imposición de una pena, y, que todo hecho relacionado en la ley como delito, debe prever expresamente la pena que le corresponda, en caso de su comisión, son respetados por dicha disposición al disponer "...Se equipara al delito de parricidio y se le impondrá la misma pena al que dolosamente prive de la vida al cónyuge...", de lo cual se desprende que contiene los elementos de toda norma punitiva, esto es, la descripción de una conducta que configura la infracción y la sanción que ha de aplicarse, en caso de su comisión. Por tanto, no hay aplicación analógica porque sí se establece el tipo penal "...al que dolosamente prive de la vida al cónyuge...", y por cuanto a la pena tampoco hay aplicación analógica, porque establece la pena en caso de su consumación "...Se equipara al delito de parricidio y se le impondrá la misma pena..." Ahora bien, si por cuestión de técnica o economía legislativa, en un solo precepto legal se establecieron tres diversos tipos legales, con elementos que los distinguen (parricidio, conyugicidio y filicidio), y que en caso de su comisión procedía la imposición de una igual sanción, ello debe entenderse así porque el legislador recogió la distinción que doctrinalmente se realiza en torno al parricidio, sin que por ello pueda sostenerse que hay una aplicación por analogía de la pena, sino que únicamente con apoyo en su facultad punitiva entendió y dispuso que la comisión de cualquiera de los tres ilícitos, es de gran trascendencia y gravedad para la sociedad y ameritan la imposición de igual sanción.

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Registro digital (IUS): 200044

Clave: P. CXXX/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 156

Precedentes

Amparo directo en revisión 976/93. Eduardo Amkie Cohen y Dayán. 24 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de octubre en curso, aprobó, con el número CXXX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CXXX/96 del PENALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CXXX/96 de la J. Penales SCJN?

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