Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una sentencia de primer grado no puede causar ejecutoria ni constituir cosa juzgada cuando es susceptible de ser modificada en segunda instancia, por lo que al encontrarse sub júdice la resolución es improcedente dar inicio a la etapa de ejecución. En este sentido, es ilegal que el Juez de la causa inicie el trámite de un incidente no especificado de reparación del daño por el delito de lesiones culposas promovido por la víctima u ofendido cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación promovido contra la sentencia que condenó a su pago, pues ésta es susceptible de ser modificada, ya que si lo hiciera, violaría los derechos fundamentales de aquélla consagrados en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, aunado a que la interlocutoria que llegara a dictar el Juez del proceso respecto de la citada cuestión incidental, no podría ser considerada como un acto de ejecución de sentencia, ni tener efecto legal alguno mientras la resolución de primer grado a la que está dando cumplimiento no tenga la calidad de cosa juzgada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000452
Clave: I.6o.P.7 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1392
Amparo directo 474/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (10. ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER PARA SU ADECUADA MOTIVACIÓN.
Siguiente
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 1 P (10. SENTENCIAS PENALES. ELEMENTOS QUE LOS JUECES DEBEN ANALIZAR AL EMITIRLAS PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO DELITO Y CUMPLIR CON EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo