Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 1o. (vigente a partir del 11 de junio de 2011), 16, párrafo primero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9.1 y 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con el "Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión" adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se advierte que, para cumplir con una adecuada motivación en la orden de búsqueda, localización y presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa debe informarse a éste lo siguiente: i) que su presentación ante la autoridad ministerial es en carácter de indiciado; ii) los datos de identificación de la averiguación previa en la que le resulta ese carácter; iii) la diligencia que ha de practicarse; iv) los hechos posiblemente delictuosos que se le imputan; v) quién o quiénes se los atribuyen, y vi) que tiene derecho a contactarse inmediatamente con alguna persona de su confianza o algún abogado, para informarle la fiscalía a la cual lo trasladarán y el motivo de ello. Los anteriores son requisitos mínimos con los que toda persona debe contar al ejecutarse la citada orden, puesto que esos datos le permitirán tener la información necesaria para gozar de una defensa oportuna, para lo cual incluso debe proporcionársele copia de ella. De no satisfacerse los aludidos requisitos el mandamiento resultará violatorio de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000406
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1289
Amparo en revisión 747/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sheila Leticia Herrera Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.7 P (10a.). LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE DELITOS GRAVES EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL CON ANTERIORIDAD A LA REFORMA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, PORQUE EN DICHA METRÓPOLI AÚN NO HAY DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
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