PENALES

Artículo VII.2o. (IV Región) 14 P (10a.. SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN CUBRIRSE O GARANTIZARSE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LOS ADEUDOS QUE PROVENGAN DIRECTAMENTE DEL ILÍCITO POR EL QUE SE SIGUIÓ EL PROCESO PENAL Y NO LOS CRÉDITOS QUE DERIVEN DEL IMPAGO DE CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS, AUN CUANDO GUARDEN UNA RELACIÓN INDIRECTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS FISCALES. PARA SU PROCEDENCIA SÓLO DEBEN CUBRIRSE O GARANTIZARSE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LOS ADEUDOS QUE PROVENGAN DIRECTAMENTE DEL ILÍCITO POR EL QUE SE SIGUIÓ EL PROCESO PENAL Y NO LOS CRÉDITOS QUE DERIVEN DEL IMPAGO DE CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS, AUN CUANDO GUARDEN UNA RELACIÓN INDIRECTA.

De la contradicción de tesis 40/99 que dio lugar a la jurisprudencia 1a./J. 13/2002, consultable en la página 195 del Tomo XV, abril de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DELITOS FISCALES. PARA LA PROCEDENCIA DE LA SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES O CUALQUIER OTRO BENEFICIO A LOS SENTENCIADOS POR AQUELLOS ILÍCITOS, SE REQUIERE LA MANIFESTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE QUE EL INTERÉS FISCAL SE ENCUENTRA GARANTIZADO.", se advierten las proposiciones siguientes: 1) En la legislación tributaria federal, algunos ilícitos fiscales sólo se encuentran previstos como infracciones y, en ocasiones, dada su gravedad, también como delitos; de ahí que el legislador considere a una determinada conducta como infracción, a la vez que como delito, lo que origina la jurisdicción del Juez y la del órgano administrativo, con los respectivos procedimientos y sanciones, los cuales son independientes; 2) Ambos procedimientos persiguen fines distintos, pues mientras el penal tiende a la imposición de la pena de prisión (competencia de las autoridades judiciales), el administrativo atañe al cobro de contribuciones omitidas, lo que se traduce en que los dos se rijan bajo sus propias reglas; y, 3) El término "adeudo fiscal", a que alude el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación -el cual debe cubrirse o garantizarse para gozar de los beneficios que estatuye la norma penal federal-, comprende tanto las contribuciones que se hubieren dejado de pagar a la hacienda pública, como los aprovechamientos y accesorios que deriven de aquéllas, esto es, las sanciones económicas y los recargos. En ese contexto, para que proceda la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, sólo deben cubrirse o garantizarse a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los adeudos que provengan directamente del ilícito por el que se siguió el proceso penal y no los créditos que deriven de otros motivos en general, tales como: el impago de contribuciones y sus accesorios, pues aun cuando guarden relación indirecta con los primeros, para efectos del proceso penal únicamente son relevantes aquellas conductas que sustentan la sentencia de condena impuesta. Lo anterior porque del artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, se colige la independencia que revisten los procedimientos administrativos que la autoridad hacendaria entabla contra los contribuyentes por adeudos fiscales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, aunado a que de las tres fracciones del citado artículo, en relación con el resto del capítulo correspondiente a los delitos fiscales, se concluye que no todos los previstos en el código tributario traen aparejado un perjuicio económico al fisco.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2000473

Clave: VII.2o. (IV Región) 14 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1463

Precedentes

Amparo directo 533/2011. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: José Antonio Belda Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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