PENALES

Artículo 1a. XXIX/2012 (10a.). USO DE DOCUMENTO FALSO. EL ARTÍCULO 339, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE TIPIFICA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

USO DE DOCUMENTO FALSO. EL ARTÍCULO 339, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL QUE TIPIFICA ESE DELITO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no existe pena ni delito sin ley que los establezca, señalando con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda, a fin de evitar confusiones en su aplicación, en demérito de la defensa del procesado. En ese sentido, el artículo 339, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, al tipificar como delito el uso de documento falso para obtener un beneficio, no viola la citada garantía constitucional, al detallar claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión lo que está prohibido. En efecto, el hecho de que el tipo penal haga referencia a la finalidad de la conducta, consistente en "obtener un beneficio", no implica imprecisión, pues el vocablo "beneficio" establece el objetivo que busca, esto es, la utilidad, provecho o ganancia que se consigue y el diverso "usar" es el medio a través del cual se logra ese fin, y consiste en hacerse servir de un documento falso, lo cual se traduce, a su vez, en la actualización del verbo rector del tipo. Además, el beneficio susceptible de obtenerse depende de circunstancias fácticas y de la intención del sujeto activo en cada caso concreto, lo cual el legislador no podría prever en lo individual, razón por la que es al juzgador, en ejercicio del arbitrio judicial con que está investido, a quien le corresponde determinar si el hecho concreto se adecua a la descripción legal.

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Registro digital (IUS): 2000481

Clave: 1a. XXIX/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo en revisión 2211/2011. 23 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XXIX/2012 (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XXIX/2012 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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