Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es incorrecto el proceder de la autoridad responsable y viola el principio de exacta aplicación de la ley establecido en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, cuando resuelve un concurso aparente de normas aplicando el principio de subsidiariedad, cuando el activo posee tabletas que tienen como elementos activos cafeína, metanfetamina y 3,4.Metilendioximetanfetamina (MDMA), considerando que la primera sustancia es punible de acuerdo con el Código Penal Federal y las restantes de conformidad con la Ley General de Salud, prevaleciendo la primera de las legislaciones citadas. Lo anterior es así, porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 193 del citado código sustantivo, son punibles sólo las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II y III y 248 de la Ley General de Salud, por lo que al contemplarse el psicotrópico cafeína en la fracción IV del citado numeral 245, su posesión no constituye delito alguno y, en consecuencia, es inexistente la antinomia entre una ley penal y otra que no lo es.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000510
Clave: I.2o.P.9 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1707
Amparo directo 533/2011. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Iván Aarón Zeferín Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.P.T.1 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES GENERADOS POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA QUE HA DEJADO DE SER DELICTUOSA SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA Y, POR ENDE, PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. 1a./J. 30/2012 (10a.). CONDENA CONDICIONAL. LA PENA SUSPENDIDA POR SU OTORGAMIENTO NO SE EXTINGUE POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
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