PENALES

Artículo VII.2o.P.T.1 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES GENERADOS POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA QUE HA DEJADO DE SER DELICTUOSA SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA Y, POR ENDE, PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES GENERADOS POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA QUE HA DEJADO DE SER DELICTUOSA SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA Y, POR ENDE, PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

De la interpretación sistemática y armónica del artículo 96, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, en relación con los principios de legalidad y retroactividad contenidos en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969), conforme al cual: "Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. ...", se concluye que los antecedentes penales generados por la comisión de una conducta que ha dejado de ser delictuosa son insuficientes para acreditar que el sentenciado no ha observado buena conducta anterior al hecho punible y, por tanto, negarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues como lo ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 140/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 86, de rubro: "CONDENA CONDICIONAL. LOS ANTECEDENTES PENALES NO SON NECESARIAMENTE SUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA EVIDENCIADO BUENA CONDUCTA ANTES DEL HECHO PUNIBLE Y, POR TANTO, PARA NEGAR EL OTORGAMIENTO DE AQUEL BENEFICIO.", el Juez debe valorar las constancias que obren en la causa penal para determinar razonablemente si existe a favor del sentenciado la presunción de que no volverá a delinquir, para así poder conceder el mencionado beneficio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000470

Clave: VII.2o.P.T.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1461

Precedentes

Amparo directo 937/2011. 21 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Saturnino Suero Alva. Secretaria: Guadalupe Patricia Juárez Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.P.T.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.P.T.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VII.2o.P.T.1 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VII.2o.P.T.1 P (10a.) PENALES desde tu celular