Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece el derecho fundamental para la víctima u ofendido del delito a la reparación del daño, la cual, al tener el carácter de pena pública, da la posibilidad de condenar a su pago a la persona que altere el estado de salud (física y psíquica) del ofendido en el delito de lesiones culposas. En ese sentido, para que la autoridad condene al pago de dicha pena en el referido ilícito es innecesario que tenga que demostrarse que las lesiones ocasionadas a la víctima le provocaron una incapacidad permanente parcial o permanente total, en términos del artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, pues en caso contrario se pasaría por alto el citado derecho fundamental, ya que ni en el Código Penal ni en el Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, se advierte algún precepto que así lo establezca, sin que sea dable tomar en cuenta la remisión que el numeral 47 del citado código sustantivo hace a la legislación laboral, pues ello sólo es para el efecto de establecer los montos de la reparación del daño cuando se trate de delitos que afecten la vida o la integridad corporal.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000451
Clave: I.6o.P.5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1391
Amparo directo 474/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.3 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. SI EL JUEZ EN LA SENTENCIA OMITE COMPUTARLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA Y CONFIERE DICHA ATRIBUCIÓN A LA AUTORIDAD EJECUTORA VIOLA EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y, POR ENDE, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINE EL CÓMPUTO RESPECTIVO.
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Art. VII.2o.P.T.1 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. LOS ANTECEDENTES PENALES GENERADOS POR LA COMISIÓN DE UNA CONDUCTA QUE HA DEJADO DE SER DELICTUOSA SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR QUE EL SENTENCIADO NO HA OBSERVADO BUENA CONDUCTA Y, POR ENDE, PARA NEGAR SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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