Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El delito en el desempeño de funciones judiciales previsto en el artículo 232, fracción V, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas comprende los siguientes elementos: a) Un sujeto activo con calidad de servidor público; b) Que éste se encuentre en el desempeño de sus funciones; c) Que no cumpla con una disposición comunicada por un superior competente; y, d) La inexistencia de una causa fundada para el incumplimiento. Ahora bien, no se acredita el incumplimiento si la disposición comunicada a un actuario judicial la constituye el acuerdo por el cual el Juez le ordena que "en caso de ser necesario" proceda al rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública para efectuar el mandamiento de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al juicio, si el propio acuerdo, conforme a sus términos, otorga al funcionario judicial discrecionalidad en la aplicación de tales medios para su ejecución; por tanto, si al presentarse dicho servidor público en el domicilio y no obtener respuesta omite proceder en los términos indicados en el mandamiento porque estimó ilegal introducirse al domicilio a verificar la diligencia por ausencia de sus moradores, es evidente que su conducta no materializa el ilícito de referencia, pues actuó de acuerdo con las facultades otorgadas por el Juez para tomar la decisión de que sólo en caso de ser necesario llevara a cabo la actuación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000548
Clave: XIX.1o.P.T.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1718
Amparo en revisión 202/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.3 P (10a.). CONTRABANDO. LA DECLARATORIA DE PERJUICIO FORMULADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO PUEDE CAUSAR EFECTO LEGAL ALGUNO, SI EL MONTO DE LA OMISIÓN ES INFERIOR AL QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 102, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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Art. 1a./J. 16/2012 (10a.). ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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