PENALES

Artículo XIX.1o.P.T.1 P (10a.). DELITO EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. CASO EN QUE NO SE ACREDITA EL ELEMENTO INCUMPLIMIENTO, PORQUE LA DISPOSICIÓN COMUNICADA POR EL SUPERIOR OTORGA AL SERVIDOR PÚBLICO DISCRECIONALIDAD EN SU EJECUCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITO EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES JUDICIALES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. CASO EN QUE NO SE ACREDITA EL ELEMENTO INCUMPLIMIENTO, PORQUE LA DISPOSICIÓN COMUNICADA POR EL SUPERIOR OTORGA AL SERVIDOR PÚBLICO DISCRECIONALIDAD EN SU EJECUCIÓN.

El delito en el desempeño de funciones judiciales previsto en el artículo 232, fracción V, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas comprende los siguientes elementos: a) Un sujeto activo con calidad de servidor público; b) Que éste se encuentre en el desempeño de sus funciones; c) Que no cumpla con una disposición comunicada por un superior competente; y, d) La inexistencia de una causa fundada para el incumplimiento. Ahora bien, no se acredita el incumplimiento si la disposición comunicada a un actuario judicial la constituye el acuerdo por el cual el Juez le ordena que "en caso de ser necesario" proceda al rompimiento de cerraduras y auxilio de la fuerza pública para efectuar el mandamiento de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento al juicio, si el propio acuerdo, conforme a sus términos, otorga al funcionario judicial discrecionalidad en la aplicación de tales medios para su ejecución; por tanto, si al presentarse dicho servidor público en el domicilio y no obtener respuesta omite proceder en los términos indicados en el mandamiento porque estimó ilegal introducirse al domicilio a verificar la diligencia por ausencia de sus moradores, es evidente que su conducta no materializa el ilícito de referencia, pues actuó de acuerdo con las facultades otorgadas por el Juez para tomar la decisión de que sólo en caso de ser necesario llevara a cabo la actuación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000548

Clave: XIX.1o.P.T.1 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1718

Precedentes

Amparo en revisión 202/2011. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Javier Martínez Vega. Secretario: Arnoldo Sandoval Reséndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIX.1o.P.T.1 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIX.1o.P.T.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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