Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido literal del artículo 92, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para proceder penalmente por el delito de contrabando, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare que el fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio; por tanto, la declaratoria de referencia constituye un presupuesto procesal de la acción penal que debe cumplirse para el inicio o desarrollo válido de un procedimiento o para que pueda pronunciarse la resolución de fondo; además incita al Ministerio Público a investigar las conductas probablemente delictuosas y, en su caso, ejercer la acción penal correspondiente. Ahora bien, esa potestad no es irrestricta ni puede ejercerse de modo absoluto, sino que se encuentra condicionada a que el monto de la omisión exceda la cantidad o porcentaje que de manera expresa se estableció en el artículo 102, párrafo tercero, del mismo ordenamiento legal, por lo que si el perjuicio causado se encuentra por debajo de esa suma, la declaratoria de perjuicio formulada por la autoridad no puede producir efecto legal alguno.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000530
Clave: XVII.1o.P.A.3 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1711
Amparo directo 416/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LVIII/2012 (10a.). CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL QUE LE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE UN BIEN DECOMISADO A SU FAVOR.
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