Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, los derechos fundamentales relativos a que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, así como el acceso a la administración de justicia. En ese sentido, cuando el Juez dicta una orden de aprehensión en la que transcribe literalmente el estudio del cuerpo del delito y la probable responsabilidad hecho por el Ministerio Público en su escrito de consignación, es decir, utiliza las mismas palabras y párrafos en igual orden como si se tratara de una fotocopia, a fin de tener por acreditados esos requisitos, dicha actuación viola los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al dejar de exponer argumentos propios que demuestren que realizó una actividad intelectual autónoma para motivar y fundamentar su resolución y al omitir practicar la función jurisdiccional que constituye su propio objeto, consistente en el sometimiento de la solicitud ministerial de captura a los parámetros de legalidad para determinar con libertad de jurisdicción si procede o no.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000610
Clave: XXVII.1o. (VIII Región) 5 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1824
Amparo en revisión 751/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 38/2012 (10a.). IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA DENUNCIA PENAL FORMULADA POR ALGUNA DE LAS PARTES EN CONTRA DEL JUZGADOR QUE CONOCE DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA, NO ES SUFICIENTE POR SÍ MISMA PARA CALIFICARLO DE LEGAL; SÍ LO ES EN EL CASO DE LA DENUNCIA FORMULADA A TÍTULO PERSONAL POR EL FUNCIONARIO JUDICIAL EN CONTRA DE AQUÉLLAS.
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Art. 1a./J. 35/2012 (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO.
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