PENALES

Artículo XXVII.1o. (VIII Región) 5 P (1. ORDEN DE APREHENSIÓN. SI AL DICTARLA EL JUEZ TRANSCRIBE LITERALMENTE EL ESTUDIO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD HECHO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE CONSIGNACIÓN, SIN EXPONER ARGUMENTOS PROPIOS PARA MOTIVARLA Y FUNDAMENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ORDEN DE APREHENSIÓN. SI AL DICTARLA EL JUEZ TRANSCRIBE LITERALMENTE EL ESTUDIO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD HECHO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE CONSIGNACIÓN, SIN EXPONER ARGUMENTOS PROPIOS PARA MOTIVARLA Y FUNDAMENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, los derechos fundamentales relativos a que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, así como el acceso a la administración de justicia. En ese sentido, cuando el Juez dicta una orden de aprehensión en la que transcribe literalmente el estudio del cuerpo del delito y la probable responsabilidad hecho por el Ministerio Público en su escrito de consignación, es decir, utiliza las mismas palabras y párrafos en igual orden como si se tratara de una fotocopia, a fin de tener por acreditados esos requisitos, dicha actuación viola los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, al dejar de exponer argumentos propios que demuestren que realizó una actividad intelectual autónoma para motivar y fundamentar su resolución y al omitir practicar la función jurisdiccional que constituye su propio objeto, consistente en el sometimiento de la solicitud ministerial de captura a los parámetros de legalidad para determinar con libertad de jurisdicción si procede o no.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2000610

Clave: XXVII.1o. (VIII Región) 5 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1824

Precedentes

Amparo en revisión 751/2011. 11 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o. (VIII Región) 5 P (1 del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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