Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso, además de que en toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención. En ese sentido, la prisión preventiva comprende el lapso efectivo de privación de la libertad -en cualquiera de los casos que prevé la constitución- desde la detención -con motivo de los hechos- de la persona sujeta al procedimiento penal, hasta que la sentencia de primera instancia cause estado o se dicte la resolución de segundo grado que dirima en definitiva su situación, sin que deba sumarse a ese lapso el periodo en que se resuelve el juicio de amparo que, en su caso, se promueva; no obstante lo anterior, si se concede la protección constitucional para que se deje sin efectos la sentencia y se reponga el procedimiento, en ese supuesto también debe considerarse como prisión preventiva el tiempo en que esté privado de su libertad para llevar a cabo las actuaciones que correspondan a la fase del proceso repuesto y hasta que se dicte de nuevo resolución definitiva y firme.
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Registro digital (IUS): 2000631
Clave: 1a./J. 35/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 720
Contradicción de tesis 393/2011. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 1 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma.Tesis de jurisprudencia 35/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o. (VIII Región) 5 P (1. ORDEN DE APREHENSIÓN. SI AL DICTARLA EL JUEZ TRANSCRIBE LITERALMENTE EL ESTUDIO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD HECHO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO DE CONSIGNACIÓN, SIN EXPONER ARGUMENTOS PROPIOS PARA MOTIVARLA Y FUNDAMENTARLA, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. 1a./J. 19/2012 (10a.). ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.
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