Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
De la exposición de motivos que originó la calificativa prevista en la fracción IX, del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que la finalidad del legislador fue castigar con mayor severidad el alto índice de robos cometidos contra transeúntes, por ser uno de los ilícitos perpetrados con mayor frecuencia en la entidad. Así, el indicado precepto define al transeúnte como quien se encuentra en la vía pública o en espacios abiertos que permiten el acceso al público. En ese sentido y tomando en cuenta que el significado gramatical del término "transeúnte" indica una temporalidad limitada de la estancia de una persona en determinado lugar, se concluye que la indicada agravante se actualiza cuando la víctima o sujeto pasivo del delito se encuentra en un lugar transitoriamente o pasa por él, es decir, por breve tiempo, pudiendo estar en movimiento o estático, y no cuando está donde desarrolla su jornada laboral, aunque se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público. Por el concepto "espacio abierto que permite el acceso al público" se debe entender aquel en el que la posibilidad de ingreso no se encuentra restringida por algún obstáculo genuino, ya sea material o virtual. La racionalidad de la norma sujeta a interpretación es agravar aquellos robos cometidos en espacios donde tanto la salida como el ingreso son libres, pues tal circunstancia tiende a facilitar la comisión del ilícito. Así, el legislador decidió contrarrestar esa facilidad y desincentivar la conducta en cuestión a través del establecimiento de una agravante; por tanto, cuando el juzgador deba dirimir si se actualiza la citada calificativa, podrá recurrir al criterio orientador antes enunciado y valorar, caso por caso, si el supuesto guarda congruencia con la racionalidad de la norma.
---
Registro digital (IUS): 2000665
Clave: 1a./J. 19/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 855
Solicitud de modificación de jurisprudencia 23/2011. Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 7 de diciembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.Tesis de jurisprudencia 19/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 23/2011, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 108/2009, de rubro: "ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.", derivado de la contradicción de tesis 249/2009, y que aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 740.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 35/2012 (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CAUSE ESTADO O SE DICTE LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO.
Siguiente
Art. VI.3o. (II Región) 1 P (10a.). SANCIONES IMPUESTAS EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. TÉRMINO QUE TIENE EL PROBABLE INFRACTOR PARA PREPARAR SU DEFENSA Y CONTESTAR POR ESCRITO LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo