Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 82, párrafo primero, del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que para la imposición de las sanciones disciplinarias, se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia para que conteste por escrito los hechos que se le atribuyen, sin embargo, no fija un término específico para hacerlo; por tanto, debe acudirse al artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al citado reglamento, acorde con los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual dispone que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá como tal el de tres días; consecuentemente, ese término debe concederse al probable infractor, a fin de que prepare su defensa contra el correctivo disciplinario impuesto y quede satisfecha su garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000666
Clave: VI.3o. (II Región) 1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1963
Amparo en revisión 132/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Moya Flores. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 19/2012 (10a.). ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.
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Art. I.9o.P. J/2 (10a.). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EMITIDA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY Y CON TESTIGOS DE ASISTENCIA. CARECE DE VALIDEZ PORQUE ÉSTOS NO TIENEN FE PÚBLICA NI ESTÁN LEGITIMADOS PARA AUTORIZAR SU DICTADO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
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