Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se colige que la competencia de los Jueces federales penales se surte con motivo de un delito o delitos previstos en las leyes federales y en tratados internacionales; y que en el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l), de la misma fracción; por tanto, no sólo los ilícitos incluidos en dicho código son del fuero federal, sino también aquellos que se encuentran previstos en leyes federales. Consecuentemente, la competencia para conocer del delito previsto en el artículo 1005 de la Ley Federal del Trabajo corresponde a un Juez de Distrito, por encontrarse dentro de la hipótesis del mencionado artículo 50, fracción I, inciso a), de la citada ley orgánica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000732
Clave: XVII.2o.P.A.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1814
Competencia 1/2012. Suscitada entre el Juzgado de Garantía del Distrito Judicial Morelos y el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado, ambos con residencia en Chihuahua, Chihuahua. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Julio César Montes García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 51/2012 (10a.). ASOCIACIÓN DELICTUOSA. LA JERARQUIZACIÓN NO ES UN ELEMENTO CONFIGURATIVO DEL TIPO PENAL (LEGISLACIONES PENALES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y NUEVO LEÓN).
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Art. 1a./J. 45/2012 (10a.). CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROCURARLA TRATÁNDOSE DE DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERELLA NECESARIA Y EN LOS DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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