Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los conceptos de violación formulados por el ofendido o la víctima del delito contra las consideraciones que no sustentan la sentencia de segunda instancia reclamada en materia penal, deben desestimarse por inoperantes aunque no haya sido el apelante, sino el Ministerio Público, pues no están encaminados a desvirtuar las que la fundamentan, y porque es improcedente suplirle la deficiencia de la queja, al no actualizarse el supuesto del artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo. De ahí que, en sustitución formal y procesal del Ministerio Público, quien recibió el revés jurídico de apelación por la inoperancia declarada por la Sala responsable, la víctima u ofendido debió atacar las razones que sostiene la resolución de segunda instancia que sustituyó a las del a quo, por ser la determinación que jurídicamente prevalece, es decir, tenía que atacar las consideraciones de inoperancia decretadas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000734
Clave: XI.P.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1816
Amparo directo 556/2011. 24 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Raúl Vallejo Medina, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Yuridia Bello Camacho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.8 P (10a.). AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO. LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTÁN OBLIGADOS A TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO NI LAS CUESTIONES DE FACTO QUE NADA TIENEN QUE VER CON SU SENTIDO.
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