PENALES

Artículo 1a./J. 41/2012 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO RESOLVER EL SUSCITADO ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL Y UNO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS.

Conforme al artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los tribunales unitarios de circuito conocerán de las controversias suscitadas entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. Consecuentemente, si el conflicto competencial se suscita entre un juez de distrito en materia penal y uno especializado en ejecución de penas, a fin de conocer de una petición incidental vinculada con la ejecución de la pena de prisión impuesta a un sentenciado, corresponde al tribunal unitario del circuito en cuya jurisdicción se encuentre el juez que previno, su conocimiento y resolución, ya que por virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fase judicializada de ejecución de penas comprende una etapa del procedimiento penal federal ordinario como lo establece el artículo 1o., fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales. Además, en términos del punto segundo del Acuerdo General 23/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito Especializados en Ejecución de Penas, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de distrito referidos, dichos jueces tienen jurisdicción en toda la República Mexicana.

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Registro digital (IUS): 2000740

Clave: 1a./J. 41/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 639

Precedentes

Contradicción de tesis 467/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 22 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: José Díaz de León Cruz.Tesis de jurisprudencia 41/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.Nota: El Acuerdo General 23/2011 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1675.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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