PENALES

Artículo II.2o.P.7 P (10a.). COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. SI EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL QUEJOSO UNA LEY QUE ESTABLECE UNA PENA MAYOR QUE LA VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL NUEVO JUICIO, COMO UN CASO DE EXCEPCIÓN A AQUELLA INSTITUCIÓN, DEBE CONCEDER EL AMPARO PORQUE ESE ACTO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA LIBERTAD PERSONAL DEL SENTENCIADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. SI EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO SE APLICÓ RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DEL QUEJOSO UNA LEY QUE ESTABLECE UNA PENA MAYOR QUE LA VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL NUEVO JUICIO, COMO UN CASO DE EXCEPCIÓN A AQUELLA INSTITUCIÓN, DEBE CONCEDER EL AMPARO PORQUE ESE ACTO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA LIBERTAD PERSONAL DEL SENTENCIADO.

La cosa juzgada en el juicio de garantías implica que lo resuelto por la autoridad federal ya no puede ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, pues de lo contrario, se produciría una infinidad de juicios sobre la misma materia en detrimento de la seguridad jurídica que se requiere para lograr la armonía social, de manera que lo examinado y resuelto en un asunto anterior, adquiere firmeza procesal y tiene como consecuencia la irrevocabilidad de los efectos de la resolución, pues en contra de ésta no procede recurso alguno que pueda modificarla. No obstante, si en cumplimiento a una sentencia de amparo se aplicó retroactivamente en perjuicio del quejoso una ley que establece una pena mayor que la vigente al momento de los hechos, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del nuevo asunto, como un caso de excepción a la cosa juzgada, debe conceder el amparo solicitado, pues aun cuando esa parte de la sentencia impugnada ya fue analizada o pasó inadvertida en una ejecutoria anterior, es indudable que incide directamente en la libertad personal del sentenciado. Lo anterior se justifica porque la citada infracción contraviene el artículo 14 de la Constitución Federal, al aplicarse retroactivamente una ley en perjuicio del sentenciado e imponerle una pena mayor a la que originalmente le correspondía, y porque de acuerdo con la normatividad aplicable en el Estado de México, no existe otro mecanismo de impugnación idóneo que tenga como fin invalidar esa pena de prisión impuesta. Además de que es acorde con las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, principalmente con la relativa a la incorporación del principio pro persona al artículo 1o. constitucional, pues si se realiza una interpretación de la norma aplicando ese principio, es decir, una interpretación más extensiva a favor del gobernado, se concluye que el supuesto analizado es una excepción a la mencionada institución jurídica, al encontrarse en pugna con el derecho humano de libertad, el cual resulta de mayor valía que el otorgar seguridad jurídica a la sociedad con la promoción infinita de juicios de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000755

Clave: II.2o.P.7 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1830

Precedentes

Amparo directo 188/2011. 9 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Jesse Jiménez Ortiz

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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