PENALES

Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.

Conforme a los artículos 1o., párrafos primero y tercero, 4o., párrafo tercero y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, imponen la obligación a todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, destacando entre ellos el de la protección a la salud, cuyos titulares son todos los seres humanos, incluidas las personas sujetas a prisión preventiva, quienes siguen gozando de éste. Por otro lado, el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos y sobre la protección a la salud de las personas privadas de la libertad, inclusive los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 62 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y 24 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptados por las Naciones Unidas, establecen la obligación de contar con médicos calificados en todo establecimiento de reclusión, los cuales velarán por la salud física y mental de los internos, quienes tienen en todo tiempo el derecho a recibir gratuitamente atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. De lo anterior se concluye que el derecho a la protección de la salud de un inculpado recluido en un centro penitenciario significa que cuando éste tenga alguna enfermedad o padecimiento que amerite atención y tratamiento médico, el Juez o Magistrado que lo tenga a su disposición está obligado a proveer las diligencias necesarias para vigilar y garantizar que en ese lugar el detenido las reciba adecuada y oportunamente, pues en virtud de sus mandatos jurisdiccionales se encuentra privado de su libertad, incluso en la sentencia definitiva al poner al inculpado a disposición de la autoridad administrativa que ejecute la pena, deberá ordenar a ésta proporcione la asistencia médica necesaria respecto de las enfermedades y heridas que presente el acusado durante el tiempo que permanezca a su disposición.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2000769

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1857

Precedentes

Amparo directo 798/2011. 30 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10 del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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