Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige el derecho de cualquier imputado a la defensa técnica o adecuada, el cual deberá ser garantizado por los órganos jurisdiccionales. Por su parte, los artículos 4, 6 y 7 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, disponen, entre otras, las siguientes garantías y derechos del inculpado en el nuevo proceso penal: a) reglas de interpretación restrictiva de la disposiciones legales que limitan el ejercicio de su derecho conferido como sujeto del proceso; b) inviolabilidad del derecho de defensa y la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizarlo; y c) derecho irrenunciable a contar con la defensa técnica de un perito en derecho, desde su detención ante el Ministerio Público hasta la ejecución de sentencia, pudiendo designar a un abogado y en caso de que no lo haga, le será designado un defensor público. Por otro lado, en lo conducente, el artículo 395 del citado código señala: "Artículo 395. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los miembros y en los casos expresamente establecidos.-El derecho de recurrir corresponderá al Ministerio Público o al imputado, en los demás casos sólo a quien le sea expresamente otorgado. El recurso podrá interponerse por cualquiera de las partes, cuando la ley no distinga entre ellas. ... ". De los artículos mencionados, se advierte que el derecho a una defensa técnica o adecuada no se restringe por el hecho de que únicamente el defensor del inculpado sea quien recurre alguna determinación de la autoridad judicial, toda vez que la expresión " ... en los demás casos sólo a quien le sea expresamente otorgado ...", a que alude el párrafo segundo del invocado artículo 395, se refiere a las hipótesis que contemplan los numerales 398 y 398 bis de ese mismo código, en los que se faculta a la víctima u ofendido, así como al tercero demandado, para recurrir las resoluciones relativas al sobreseimiento, reparación del daño y desechamiento de medios de prueba que hubiesen ofrecido, sin que dicha porción normativa pueda tener el alcance de restringir la prerrogativa del imputado a impugnar las decisiones de la autoridad judicial a través de su defensor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000770
Clave: XV.2o.1 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1858
Amparo directo 599/2011. 14 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elenisse Leyva Gómez. Secretario: Rubén Galaz Nubes.Amparo directo 604/2011. 19 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Jaime Romero Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
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Art. 1a. CIX/2012 (10a.). DOMICILIO. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ÉSTE A LUGARES QUE NO REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE ESTE CONCEPTO DESDE EL PUNTO DE VISTA CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 310, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
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