PENALES

Artículo XVII.1o.P.A.4 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO, INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO, INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Decretada la suspensión del acto reclamado, el imputado se encuentra a disposición del órgano colegiado por mediación de la responsable, en términos del artículo 172 de la Ley de Amparo. El amparo concedido para determinados efectos, acarrea la consecuencia de que el tribunal de casación deje insubsistente la resolución reclamada, lo cual implica que no existe sentencia ejecutoriada; por tanto, en el nuevo sistema de justicia penal en la entidad, dicho órgano, en su carácter de auxiliar del Poder Judicial de la Federación, debe estar atento al tiempo fijado como medida cautelar de prisión preventiva, mientras esté vigente la suspensión en el juicio de amparo directo y, en su caso, instruir a los Jueces orales para su estudio, no sólo cuando se advierta fenecido el plazo de su aplicación, sino al actualizarse cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite proveer al respecto, pues se involucran los derechos humanos de libertad y presunción de inocencia, en términos de los artículos 1o., 19 y 20, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9, apartado 3 y 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7, apartados 1, 2 y 5; y así como 8, punto 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por México).PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000869

Clave: XVII.1o.P.A.4 P (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2085

Precedentes

Amparo directo 325/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.P.A.4 P (10a.) del PENALES?

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