Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la salud física y mental de los menores es un derecho sustantivo garantizado expresamente, y reconocido en los tratados internacionales que en materia de derechos del niño, han sido firmados y ratificados por el Estado Mexicano, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación, como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien a propósito de la "condición jurídica y derechos humanos del niño", determinó que en el artículo 3 del citado instrumento internacional, se consagra el principio del "interés superior del niño", el cual implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida de los menores, a fin de evitar cualquier forma de daño a su salud física o mental o, incluso, ponerla en riesgo. En ese sentido, en atención al citado principio y a fin de garantizar a los menores la tutela y el respeto de sus derechos reconocidos, en el desahogo de la prueba pericial en psicología que se les practique, las autoridades deben atender al "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes", publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las reglas de actuación para el acceso a la justicia de ellos, fundadas en el respeto de sus derechos humanos, y creado con el fin de proveer a los juzgadores de una herramienta que pueda auxiliarlos en los casos en que exista un interés directo de los menores, independientemente de la situación en la que se encuentren.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000875
Clave: I.9o.P.6 P (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2091
Amparo en revisión 6/2012. 14 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.4 P (10a.). PRISIÓN PREVENTIVA. EL TRIBUNAL DE CASACIÓN, COMO ÓRGANO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE ESTAR ATENTO AL TIEMPO FIJADO PARA DICHA MEDIDA CAUTELAR MIENTRAS ESTÉ VIGENTE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Y, EN SU CASO, INSTRUIR A LOS JUECES ORALES PARA SU ESTUDIO CUANDO FENEZCA EL PLAZO DE SU APLICACIÓN O AL ACTUALIZARSE OTRA CIRCUNSTANCIA QUE AMERITE PROVEER AL RESPECTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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